PERMITE terminar con la vida de niños no nacidos, sin señalar ningún tipo de límite de tiempo o causales.
Es ALTAMENTE IMPROBABLE que una ley lo limite a futuro.
EXCLUYE la objeción de conciencia y no se menciona la situación de las menores de edad que quieran abortar (por ejemplo, si se requerirá conocimiento o autorización de los padres).
ROSARIO CORVALÁN, abogada de Comunidad y Justicia, te explica en 3 minutos qué dice sobre el aborto la propuesta de nueva Constitución.
Te invitamos a conocer más argumentos en el sitio web de Comunidad y Justicia.
Los padres NO PODRÁN OPONERSE a que sus hijos reciban una educación de acuerdo al "respeto de los derechos de la naturaleza", el "enfoque de género y no sexista", y otros fines y principios establecidos por la propuesta de Constitución.
Presenta a los padres como SIMPLES ELECTORES (tienen derecho a "elegir el tipo de educación") y no como PRIMEROS RESPONSABLES de la educación de sus hijos.
ROSARIO CORVALÁN, abogada de Comunidad y Justicia, te explica en 3 minutos qué pasa con el derecho a la educación en la propuesta de nueva Constitución.
Te invitamos a conocer más argumentos en el sitio web de Comunidad y Justicia.
El artículo señala que EXISTIRÁ EL DERECHO a una "educación sexual integral" determinada, que en realidad está lejos de ser integral. Esto, pues promueve "la autonomía", "el disfrute pleno y libre de la sexualidad".
Una forma ÚNICA y SESGADA de educación sexual integral será la única protegida constitucionalmente, y en donde los padres no tienen ni voz ni voto.
Nuestro DICCIONARIO CONSTITUCIONAL te explica en 5 pasos qué dice sobre la Educación Sexual Integral la propuesta de nueva Constitución.
Concepto que se usa en leyes o políticas públicas para referirse a un determinado tipo de educación sexual que se pretende impartir en los establecimientos educacionales.
En general se defiende con el argumento de ser neutral, pero suele promover una visión hedonista y liberal de la sexualidad, excluyendo otras concepciones.
El problema es doblemente grave: la propuesta de nueva Constitución reconoce como derecho una determinada y deficiente educación sexual.
No es integral, sino con un enfoque determinado (centrado en la autonomía, el disfrute pleno, en validar la ideología de género, entre otros).
Artículo 40: Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
La aplicación de la ESI ha llegado a extremos preocupantes, por ejemplo en 2011, una madre alemana fue encarcelada 43 días por negarse a que sus hijos recibieran educación sexual en el colegio, con la que no estaba de acuerdo.
Algunos países han empezado a tomar medidas en sentido contrario, al darse cuenta de lo dañino que puede ser para las familias: (i) en Florida la ESI fue prohibida oficialmente, porque son los padres quienes deben educarlos en primer lugar; (ii) en España existe el pin parental que permite a los padres retirar a sus hijos de los colegios en caso de que no estén de acuerdo con lo que se les enseñe.
“La información debe llegar en el momento apropiado y de una manera adecuada a la etapa que viven.
No sirve saturarlos de datos sin el desarrollo de un sentido crítico ante una invasión de propuestas, ante la pornografía descontrolada y la sobrecarga de estímulos que pueden mutilar la sexualidad.
Los jóvenes deben poder advertir que están bombardeados por mensajes que no buscan su bien y su maduración.
Hace falta ayudarles a reconocer y a buscar las influencias positivas, al mismo tiempo que toman distancia de todo lo que desfigura su capacidad de amar” (Amoris Laetitia, 281).
Te invitamos a conocer más argumentos en el sitio web de Comunidad y Justicia.
CONSAGRA una única forma de entender el derecho a la educación sexual a nuestros niños, que “promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; (…) el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad”, entre otras cosas.
NO SE RECONOCE algún tipo de derecho a los padres para que puedan oponerse.
Por eso y más, #ESINJUSTA.
Concepto que se usa en leyes o políticas públicas para referirse a un determinado tipo de educación sexual que se pretende impartir en los establecimientos educacionales.
En general se defiende con el argumento de ser neutral, pero suele promover una visión hedonista y liberal de la sexualidad, excluyendo otras concepciones.
El problema es doblemente grave: la propuesta de nueva Constitución reconoce como derecho una determinada y deficiente educación sexual.
No es integral, sino con un enfoque determinado (centrado en la autonomía, el disfrute pleno, en validar la ideología de género, entre otros).
Artículo 40: Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.
La aplicación de la ESI ha llegado a extremos preocupantes, por ejemplo en 2011, una madre alemana fue encarcelada 43 días por negarse a que sus hijos recibieran educación sexual en el colegio, con la que no estaba de acuerdo.
Algunos países han empezado a tomar medidas en sentido contrario, al darse cuenta de lo dañino que puede ser para las familias: (i) en Florida la ESI fue prohibida oficialmente, porque son los padres quienes deben educarlos en primer lugar; (ii) en España existe el pin parental que permite a los padres retirar a sus hijos de los colegios en caso de que no estén de acuerdo con lo que se les enseñe.
“La información debe llegar en el momento apropiado y de una manera adecuada a la etapa que viven.
No sirve saturarlos de datos sin el desarrollo de un sentido crítico ante una invasión de propuestas, ante la pornografía descontrolada y la sobrecarga de estímulos que pueden mutilar la sexualidad.
Los jóvenes deben poder advertir que están bombardeados por mensajes que no buscan su bien y su maduración.
Hace falta ayudarles a reconocer y a buscar las influencias positivas, al mismo tiempo que toman distancia de todo lo que desfigura su capacidad de amar” (Amoris Laetitia, 281).